¿Qué es el seguro de hogar con impago de alquiler?
- 1 ¿Qué es el seguro de hogar con impago de alquiler?
- 2 Coberturas de los seguros de hogar con impago de alquiler
- 3 ¿Cuáles son los requisitos del seguro impago alquiler para propietarios?
- 4 ¿Quién paga el seguro de hogar con impago de alquiler?
- 5 ¿Es obligatorio que los propietarios contraten este seguro?
- 6 ¿Este seguro destinado a evitar el impago de un alquiler es deducible?
- 7 Contrata nuestro seguro protección de pagos alquiler
- 8 Los documentos que acreditan todo lo anterior son necesarios e imprescindibles para contratar la garantía de Defensa Jurídica delarrendador
- 9 Contrata tu seguro de hogar con impago de alquiler, con Agencia Reale
- 10 Preguntas frecuentes
- 10.1 ¿Es obligatorio el seguro hogar de impago de alquiler para extranjeros?
- 10.2 ¿Cuántas cuotas impagadas cubre un seguro de impago alquiler?
- 10.3 ¿Cuánto vale un seguro de impagos de alquiler?
- 10.4 ¿Quién paga el seguro de impago de un alquiler?
- 10.5 ¿Cuántos meses cubre el seguro de impago de alquiler?
- 10.6 ¿Qué miran en el seguro de impago de alquiler?
- 10.7 ¿Cuánto tarda en contestar el seguro de impago de alquiler?
- 10.8 ¿Cuántas veces se paga el seguro de impago?
- 10.9 ¿Cómo calcular el seguro de impago de alquiler?
Conoce nuestro seguro de hogar alquiler con la cobertura de impago de alquileres a un tipo de póliza destinada a la protección de un propietario ante el impago de las cuotas del alquiler por parte del inquilino. Gracias a sus características, este seguro se encarga de cubrir el pago de esas rentas pendientes, hasta un máximo que vendrá establecido en el contrato con la aseguradora.
Sin duda, se trata de una garantía importante con la que evitar el perjuicio económico que supone contar con inquilinos que no pueden o no desean hacer frente al pago de la cuota de alquiler.
Coberturas de los seguros de hogar con impago de alquiler
Un seguro hogar con la cobertura de impago está destinado a proteger al propietario de un inmueble alquilado de las deudas de sus inquilinos respecto al pago de las rentas. Tener contratado este seguro es una garantía de seguridad y es que nuestra compañía aseguradora:
- 3.6 Impago de alquileres
- El Asegurador asumirá hasta el 100% de la suma asegurada y con un límite máximo de 12 mensualidades de renta indicada en las
- Condiciones particulares de la póliza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario, en las condiciones que se estipulan
- a continuación para el pago de la prestación.
- Franquicia: Será a cargo del Asegurado la primera mensualidad de renta impagada de la/s vivienda/s afectada/s por impago,
- siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.
- Pago de la prestación: El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducida
- la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución
- judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.
- En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de los meses de renta garantizados, el Asegurador efectuará un
- segundo pago al Asegurado por los meses de renta restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice
- el período máximo asegurado de rentas impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda.
- Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta
- dentro de los 3 meses posteriores, como máximo, al de inicio del impago, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador
- un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.
- Tras este abono inicial, el Asegurador continuará adelantando mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades de
- renta garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando.
- Las cantidades que el Tomador o Asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se
- regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de las cantidades que correspondan si
- el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son
- desfavorables al Arrendador.
- El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los alquileres impagados deberá prestar al mismo toda la colaboración
- necesaria para reclamar tal importe al deudor.
- Inicio de la prestación: Esta garantía tomará efecto al recibirse por el Asegurador la declaración del impago efectuada por el
- Tomador o Asegurado, siempre y cuando el primer impago de la renta mensual haya tenido lugar en el período de vigencia de esta
- garantía.
- Fin de la prestación: El devengo de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el Inquilino o Arrendatario abone
- las rentas pendientes o reanude su pago, o bien cuando el Asegurado recupere efectivamente la disponibilidad de su vivienda.
- Reembolso: El Asegurado deberá reembolsar al Asegurador las mensualidades de renta percibidas en virtud de esta garantía,
- de serle también abonadas con posterioridad por el Inquilino o Arrendatario que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a
- resultas de su reclamación judicial.
¿Cuáles son los requisitos del seguro impago alquiler para propietarios?
Los seguros de impago de alquiler tienen una serie de requisitos para su contratación, a cumplir por el inquilino. Estas condiciones, imprescindibles para que la compañía de seguros suscriba este tipo de contrato, son las siguientes.
- En primer lugar, se exige solvencia económica al inquilino, para lo que se solicitan las nóminas de los últimos meses, necesarias también para la firma del contrato de alquiler. De esta forma, se hace una estimación de si su sueldo será suficiente para hacer frente al pago de las rentas.
- El punto anterior conduce a la siguiente norma, y es que es obligatorio que el inquilino cuente con un contrato laboral, que supere el año de duración.
- Por último, debe existir un contrato de alquiler, ya firmado por todas las partes, ya que es imprescindible para contratar nuestro seguro de protección de alquileres.
Exclusiones específicas de la cobertura de impago de alquiler reale
Se excluye expresamente de la garantía el impago de alquileres cuando tal impago sea:
a) Legitimado por disposición de una autoridad legal.
b) Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o
arrendatarios.
c) Consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.
d) Consecuencia de un conflicto entre el Arrendador y el Arrendatario anterior al efecto del seguro.
3.7 Actos vandálicos al continente
El Asegurador asumirá a valor de nuevo y hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares, y siempre que exista un siniestro
indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda
asegurada, causados por el Inquilino o Arrendatario como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se
constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda, comparando el estado de los mismos con aquel en que se encontraba cuando
el Inquilino o Arrendatario formalizó el contrato de arrendamiento.
Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros por siniestro, siendo por cuenta del
Asegurador, hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
Exclusiones específicas:
Se excluyen expresamente de la garantía los deterioros inmobiliarios de los bienes asegurados, derivados de:
a) Su uso y desgaste paulatino.
b) Defecto propio.
c) Vicio de construcción.
d) Su defectuosa conservación.
e) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras,
inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
f) También quedan excluidos los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los bienes.
g) Se excluye asimismo la rotura de cristales, espejos y lunas.
¿Quién paga el seguro de hogar con impago de alquiler?
Al ser el beneficiario de este seguro en caso de tener que recurrir a él, es el propietario de la vivienda quien debe ocuparse de contratar este seguro. El objetivo de esta póliza es el de brindar al arrendador protección económica en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler mensual o de que produzca desperfectos en el inmueble que superen el importe de la fianza.
¿Podría contratarlo un inquilino? Bajo ningún concepto, y es que podría aprovechar el seguro impago alquiler para no tener que abonar su cuota mensual del mismo.
¿Es obligatorio que los propietarios contraten este seguro?
El seguro de impago del alquiler no es obligatorio en ningún caso, según contempla la Ley de Arrendamiento Urbano. Sin embargo, es recomendable contratarlo para gozar de muchas más garantías y protección a la hora de alquilar una vivienda con total seguridad.
En muchos casos, los arrendadores deciden incluir el pago de esta póliza de forma fraccionada en el precio mensual del alquiler. Sin embargo, es un pago que no corresponde al inquilino, por lo que este podría negarse a asumir ese coste extra.
¿Este seguro destinado a evitar el impago de un alquiler es deducible?
Sí, y es que la prima de este tipo de seguro se puede deducir hasta un 100%, restándole los rendimientos del capital inmobiliario. El porcentaje final a deducir depende, en todos los casos, de la Comunidad Autónoma donde esté censado el declarante y en la que tributa sus impuestos.
Contrata nuestro seguro protección de pagos alquiler
Los documentos que acreditan todo lo anterior son necesarios e imprescindibles para contratar la garantía de Defensa Jurídica del
arrendador
.
- En caso de asalariados:
- Las dos últimas nóminas.
- Acreditación de antigüedad en la empresa:
- Contrato laboral indefinido con el período de prueba superado o si se han superado los 6 primeros meses del contrato.
- Cualquier otro tipo de contrato laboral con antigüedad superior a un año
- Contratos indefinidos en periodo de prueba, siempre y cuando se tenga derecho a un año de paro.
- Contratos temporales de menos de un año, siempre y cuando se tenga derecho a un año de paro.
- En caso de que no cumpla la antigüedad del requisito del apartado anterior, se remitirá la vida laboral.
- En caso de pensionistas:
- Certificado de pensiones actualizado emitido por la Seguridad Social.
- En caso de autónomos:
- Última Declaración del Impuesto sobre la Renta.
- Dos últimos pagos de autónomos.
- En caso de empleados/as del hogar:
- Certificado actualizado del empleador en el que se indique el importe mensual que percibe el empleado/a.
- Informe de la vida laboral actualizada, que acredite que está dado de alta en la seguridad social como empleado/a del hogar.
- En caso de sociedades personas jurídicas:
- Envío del CIF + importe de la renta para valoración de solvencia.
- Si no se dispone de la información necesaria para la valoración de solvencia: Modelo 200 Impuesto sobre sociedades del último
ejercicio o modelo 184. - En caso de solvencia no acreditada, petición de avalistas personal y solidario ajeno a la sociedad.
En todos los casos se deberá remitir, asimismo: - Documento de identidad de inquilino/s y avalista/s.
- CIF de la sociedad.
- Contrato de alquiler firmado (o proforma).
- Documento de consentimiento firmado por el propietario (arrendador) y también por el arrendatario/s y avalista/s, para que el
Asegurador efectúe las verificaciones acreditativas de solvencia. - Certificados de estar al corriente de pago con AEAT y Seguridad Social, con carácter positivo y actualizado.
En caso de contratos de alquiler de más de un año de antigüedad: - Contrato de arrendamiento.
- Certificado acreditando la no morosidad del inquilino.
Toda la documentación necesaria deberá ser revisada por la compañía e incorporada obligatoriamente en el gestor documental de
la póliza en el momento de la contratación.
En caso de que durante la vigencia de la póliza exista un cambio de inquilino estando contratada la garantía de Defensa Jurídica
del Arrendador, será indispensable aportar nuevamente la documentación requerida para su revisión por Reale y su incorporación
en el gestor documental.
Sin embargo, para conocer una estimación real y al detalle el coste de esta póliza, no dudes en contactar directamente con nuestros agentes para que puedan darte toda la información al respecto.
Contrata tu seguro de hogar con impago de alquiler, con Agencia Reale
Si deseas conocer cómo puede ayudarte el seguro de hogar con cobertura de protección de alquileres, no esperes más y contacta con uno de nuestros agentes para que podamos ayudarte a configurar el mejor seguro para ti.
No olvides que además que disponer de este seguro impago alquiler vivienda que te protege de inquilinos morosos, contamos también con otras pólizas que pueden ser de tu interés, como el seguro de hogar o el seguro de hogar para inquilinos. Descubre nuestro mejor seguro de hogar con impago alquiler y disfruta de las mejores coberturas para ti y tu vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro hogar de impago de alquiler para extranjeros?
No, aunque al igual que ocurre si se alquila una vivienda a una persona con nacionalidad española, es totalmente recomendable su contratación para evitar el impago de las rentas, pero también para conseguir asesoramiento legal y, sobre todo, una tranquilidad impagable.
¿Cuántas cuotas impagadas cubre un seguro de impago alquiler?
Dependiendo de las condiciones, el propietario podrá recibir una indemnización equivalente a 6, 9 o 12 cuotas del alquiler con la contratación del seguro por impago de inquilinos.
¿Cuánto vale un seguro de impagos de alquiler?
El coste del seguro de impago del alquiler en España suele oscilar aproximandamente al precio de mes de de renta anual del inmueble. Se trata de un precio que, además, puede variar en función de las coberturas, del perfil del inquilino y de la duración del contrato.
¿Quién paga el seguro de impago de un alquiler?
El seguro de impago del alquiler debe ser contratado y pagado por el propietario del inmueble, ya que su propósito es el de obtener protección contra impagos de los inquilinos. Sin embargo, en muchas ocasiones ambas partes negocian este pago, haciendo que lo asuma el inquilino.
¿Cuántos meses cubre el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler generalmente cubre entre 6 y 12 meses de cuotas de alquiler impagadas, aunque algunas pólizas pueden extender la cobertura hasta 18 meses.
¿Qué miran en el seguro de impago de alquiler?
Al contratar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras evalúan el perfil del inquilino mediante la comprobación de sus ingresos, el historial de solvencia y la estabilidad laboral.
Además, se revisa la documentación del contrato de arrendamiento para asegurar que cumpla con sus requisitos y criterios de cobertura establecidos, garantizando así el menor riesgo posible para el arrendador.
¿Cuánto tarda en contestar el seguro de impago de alquiler?
El tiempo de respuesta para aprobar un seguro de impago de alquiler suele ser rápido, generalmente entre 24 y 48 horas. Este plazo depende de la aseguradora y de la agilidad en recibir y verificar la documentación requerida, como el perfil del inquilino y el contrato de arrendamiento.
¿Cuántas veces se paga el seguro de impago?
El seguro de impago de alquiler generalmente se paga una vez al año, en un único pago anual. Algunas aseguradoras ofrecen la opción de fraccionar el pago en cuotas mensuales o trimestrales, pero esta flexibilidad depende de las políticas de cada compañía aseguradora.
¿Cómo calcular el seguro de impago de alquiler?
Para calcular el precio de un seguro de impago de alquiler se toma como base el alquiler anual del inmueble y se aplica un porcentaje, que suele estar entre el 3% y el 5%. Por ejemplo, si la renta mensual es de 1000 euros, el coste del seguro anual oscilaría entre los 360 y los 600 euros.