Contenidos
Seguro Decenal de Construcción
El seguro decenal es aquel que cubre aquellos daños que se han producido en aquellos elementos que forman la estructura de una edificación y que puedan ser un peligro para su estabilidad por algún tipo de defecto en un plazo hasta los diez años siguientes a la terminación de la obra.
Seguro Decenal de obras para Constructores
El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:
“Seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.
¿Qué cubre el seguro Decenal de Construcción?
- Edificación de uso residencial, comercial, terciario, etc.
¿Cuál es la suma asegurada?
Valor total de la construcción (PEC + Honorarios + Tasas y Licencias).
De franquicia cubre un 1% del valor asegurado de cada unidad registral.
Periodicidad
10 años a partir de la firma del Acta de Recepción del edificio.
¿Qué gastos adicionales cubriría?
Gastos de desescombro, gastos de salvamento, obtención de permisos y/o licencias y honorarios profesionales externos.
Garantías opcionales
- Impermeabilización de fachadas y cubiertas durante 3 años.
- Renuncia de recurso contra contratista principal y subcontratista.
- Renuncia de recurso contra el proyectista.
- Renuncia de recurso contra la dirección facultativa.
- Revalorización de capitales.
- Daños causados a bienes preexistentes.
Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a calcular tu seguro a medida a través de nuestros profesionales cualificados
Seguro Decenal de obras para Promotores
Según la RAE un promotor es toda aquella persona que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Pueden ser promotores la Administración pública cuando promueve una obra pública, una empresa o un particular que respalda una obra para si mismo o para la venta a terceros; o también una empresa que promueve una obra para la ampliación o modificación de sus instalaciones.
Estas entidades estarán obligados a contratar:
- Seguro de Afianzamiento de Cantidades.
Consiste en defender al comprador de un inmueble frente al promotor, es decir, le cubrirá en caso de que el promotor no inicie la obra o la entrega del mismo en el plazo establecido.
- Seguro Decenal.
Tiene las mismas características que hemos explicado anteriormente.
También será recomendable que contraten un seguro de Responsabilidad Civil.