Seguro Decenal de Construcción

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Seguro Decenal de Construcción

Seguro Decenal de Construcción

El seguro decenal es aquel que cubre aquellos daños que se han producido en aquellos elementos que forman la estructura de una edificación y que puedan ser un peligro para su estabilidad por algún tipo de defecto en un plazo hasta los diez años siguientes a la terminación de la obra.

Seguro Decenal de obras para Constructores

El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:

“Seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

¿Qué cubre el seguro Decenal de Construcción?

  • Edificación de uso residencial, comercial, terciario, etc.

¿Cuál es la suma asegurada?

Valor total de la construcción (PEC + Honorarios + Tasas y Licencias).

De franquicia cubre un 1% del valor asegurado de cada unidad registral.

Periodicidad

10 años a partir de la firma del Acta de Recepción del edificio.

¿Qué gastos adicionales cubriría?

Gastos de desescombro, gastos de salvamento, obtención de permisos y/o licencias y honorarios profesionales externos.

Garantías opcionales

  • Impermeabilización de fachadas y cubiertas durante 3 años.
  • Renuncia de recurso contra contratista principal y subcontratista.
  • Renuncia de recurso contra el proyectista.
  • Renuncia de recurso contra la dirección facultativa.
  • Revalorización de capitales.
  • Daños causados a bienes preexistentes.

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a calcular tu seguro a medida a través de nuestros profesionales cualificados

Seguro Decenal de obras para Promotores

Según la RAE un promotor es toda aquella persona que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Pueden ser promotores la Administración pública cuando promueve una obra pública, una  empresa o un particular que respalda una obra para si mismo o para la venta a terceros; o también una empresa que promueve una obra para la ampliación o modificación de sus instalaciones.

Estas entidades estarán obligados a contratar:

  • Seguro de Afianzamiento de Cantidades.

Consiste en defender al comprador de un inmueble frente al promotor, es decir, le cubrirá en caso de que el promotor no inicie la obra o la entrega del mismo en el plazo establecido.

  • Seguro Decenal.

Tiene las mismas características que hemos explicado anteriormente.

También será recomendable que contraten un seguro de Responsabilidad Civil.

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