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Queda sentado que dentro de esta categoría se habla de vehículos que, ante la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no se trata necesariamente de un medio de transporte motorizado como en el caso de las motocicletas.
Para dejar un poco más claro este panorama, en España un ciclomotor está limitado a 50 CC y la velocidad máxima que alcance no excederá los 45 km/h, por lo tanto, se tendrá prohibido el uso de este trasmisor en autopistas o autovías, dejando como uso exclusivo la conducción en ciudades y/o poblados.
Cabe mencionar que la edad permitida para el manejo de estos vehículos es a partir de los 15 años por lo que aunado al valor del bien, la seguridad del conductor esté salvaguardada, siendo que podría tratarse de un chaval que se vea involucrado en un siniestro y difícilmente pueda responsabilizarse y los seguros con los que probablemente cuente sean a través de los padres y no esté incluido este tipo de incidentes.
El seguro para un ciclomotor o bien motocicletas de -50 CC puede dividirse prácticamente en 2 áreas, lo que es obligatorio cubrir y lo que sería un plus para no dejar ninguna posibilidad suelta.
Así de esta manera al llegar a un panorama más claro, la decisión tomada será menos errónea y difícilmente la integridad física y/o moral quedará expuesta y los bienes materiales no se convertirán en objetos desechables, como aún llegan a serlo diversos suministros que son utilizados en la vida diaria.