La nueva figura del Hogar Compartido autoriza al titular de una vivienda a alquilarla y compartirla con terceras personas, con un máximo de cuatro personas por vivienda, para estancias continuadas.
Para poder alquilar se deberá presentar la declaración responsable y contrato y se podrá iniciar la actividad con carácter inmediato tras el otorgamiento de un número de registro. En algún supuesto es posible que el Registro de la propiedad otorgue un número provisional que deberá ser sustituido por el definitivo cuando éste último sea facilitado por las Comunidades Autónomas.
El alquiler de habitaciones viene regulado en el Código Civil (art. 1554 y siguientes), lo que distingue esta figura del contrato de alquiler que se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Esto supone que la duración del contrato de alquiler de una habitación tiene que ser justamente la que recoja el contrato y pactada con el.
¿Qué debe contener el contrato de alquiler de una habitación?
No hay un contenido legal extenso, ni siquiera es obligatorio plasmado por escrito.
Sin embargo, lo aconsejable y razonable es que sí se recoja en un documento todo lo pactado entre el arrendador y el arrendatario, ya que de otro modo sería muy difícil demostrar cualquier derecho en caso de que fuese necesario.
Se debería especificar en el contrato al menos los siguientes elementos:
- Cuál es la habitación que va a ocupar el arrendatario exactamente.
- Cuánto tiempo durará el contrato.
- Precio de alquiler, y forma de pago del mismo.
- Servicios incluidos en el arrendamiento (como puede ser el derecho a utilizar la conexión a Internet de la casa, a usar la cocina, etc.).
- Cómo se repartirán los gastos extra, en su caso.
- Si el inquilino puede a su vez subarrendar la habitación (ya que si en el contrato no pone nada podría hacerlo, según el Código Civil).
Arrendador: ¿Qué debe tener en cuenta a nivel legal?
Hay una serie de implicaciones fiscales del contrato de alquiler de habitación, tanto para el arrendador como para el arrendatario, que resulta fundamental conocer antes de firmar el mismo.
Con respecto al arrendador, este debe declarar a Hacienda el beneficio obtenido al alquilar la habitación. Pero puede deducirse entre el 50% y el 100% de dicha cantidad, según cuál sea la situación: