Seguros de vida fuera de la masa hereditaria

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Seguros de vida fuera de la masa hereditaria

Una buena manera de poder dejar una herencia a los familiares en caso de fallecimiento es mediante la contratación de un seguro de vida. Desde el año 2015, eso sí, cabe destacar que su indemnización ha quedado fuera de la masa hereditaria.

Con la creación del Registro de Seguros de Vida se hace indispensable que el tomador del seguro especifique quiénes son los beneficiarios de su seguro en caso de fallecimiento. En cuanto a su cobro, no existe ningún tipo de inconveniente, y es que desde el Ministerio de Justicia se puede comprobar quien cuenta con una póliza válida en el momento de su muerte.

¿A quién va dirigido un seguro de vida fuera de la masa hereditaria?

Este tipo de seguros está dirigido únicamente a los beneficiarios de un seguro de vida. Pueden existir, por tanto, diferencias entre los herederos del fallecido y los beneficiarios de su seguro, ya que no tienen por qué ser las mismas personas en ambos casos. 

Al no estar incluido el importe del seguro de vida dentro de la sucesión, es muy habitual que haya dudas respecto a los seguros de vida fuera de la masa hereditaria. En Agencia Reale queremos resolverlas todas, para que puedas contratar tu seguro de vida fuera de la masa hereditaria con todas las garantías.

¿Puede un heredero ser beneficiario de un seguro de vida?

Sí, y es que depende de la persona que contrate este tipo de seguro la elección del beneficiario. En el caso de que el beneficiario y el heredero sean la misma persona, esta recibirá tras el fallecimiento del tomador su parte de la herencia y su parte de la indemnización.

En aquellos casos en los que el asegurado no incluyese a ningún beneficiario en su contrato, la indemnización puede ser reclamada por los herederos, en caso de haberlos. Lo mismo puede ocurrir al contrario, ya que si existen beneficiarios y no coinciden con los herederos, estos podrían no tener derecho a cobrar el seguro. 

Seguros de vida fuera de la masa hereditaria

Contrata tu seguro de vida fuera de la masa hereditaria con Agencia Reale

Con la contratación de este tipo de seguro no hace falta contar con un gran patrimonio para poder brindar tranquilidad a los tuyos en caso de fallecimiento. Su indemnización no sólo puede ir para los beneficiarios del seguro, sino que también puede destinarse al pago de deudas pendientes.

Si está interesado en este tipo de seguro, no dude en contactar con nuestros agentes para que puedan darle más información. En Agencia Reale estamos para ayudarte y hacer de la contratación de nuestros seguros, una experiencia ágil y totalmente personalizada.

¿Por qué un seguro de vida está fuera de la masa hereditaria?

Actualmente, se hace una distinción entre herederos y beneficiarios de una persona fallecida. La herencia es un cobro que se recibe por vía de sucesión, mientras que el cobro del importe de un seguro de vida se produce de forma contractual, y no se trata de un patrimonio que formase parte del capital del asegurado.

Dada esta diferencia, se pueden escoger como beneficiarios de un seguro de vida a personas sin derecho a recibir herencia, así como elegir a la misma persona en ambas situaciones.

¿Hay que tributar a Hacienda tras el cobro de un seguro de vida?

Sí, aunque dependiendo de si se es el tomador o el beneficiario del seguro existen unas diferencias. En caso de que el tomador cobre la indemnización del seguro por invalidez absoluta, esta tendría que declararse como rendimiento del capital mobiliario.

Cuando el seguro se cobre por la defunción de su titular, el o los beneficiarios tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe puede ser variable.

¿Se puede renunciar a una herencia pero sí cobrar el seguro de vida?

Sí, ya que los dos importes no se reciben por la misma vía. Lo mismo sucede al contrario, y es que el beneficiario puede renunciar al cobro de la indemnización del seguro, pero sí aceptar el traspaso del patrimonio estipulado en la herencia del fallecido.

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