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Los seguros de pisos de alquiler son imprescindibles en la buena relación entre propietario e inquilino. No son obligatorios, sin embargo, es posible que alguna de las partes del contrato de la vivienda decidan imponerlo como parte imprescindible del mismo. Éstas pueden determinar quién es el tomador de la póliza, aunque no sea el propietario que el inquilino sea finalmente quien contrate.
El seguro de Hogar, puede dar cobertura a la responsabilidad civil, el continente y el contenido. Los propietarios de las viviendas son los primeros interesados en contratar este tipo de seguros para proteger sus bienes, (continente y contenido)
La necesidad de hacer este tipo de seguros a los domicilios, las estructuras y techos, suelos, entre otras partes de la vivienda como contenido suele recaer en el propio dueño del piso, sin embargo, cuando se habla de los electrodomésticos, los muebles u otros objetos que se encuentren en el mismo (contenido), la cosa cambia. Y también lo hace en cuanto a la responsabilidad civil se refiere.