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Los seguros de vida son productos que cubren un riesgo inevitable, ya que más tarde o más temprano todos llegamos a nuestro fin. Este seguro de vida es, además, un buen colchón para aquellas personas que quieren tener la tranquilidad de que en el momento que suceda los beneficiarios del seguro puedan tener la garantía de poder afrontar lo que conlleva económicamente esta pérdida.
A continuación detallaremos las principales coberturas de un seguro de vida.
La principal cobertura de todo seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa, no obstante hay determinadas exclusiones que se indican en los respectivos condicionados que no estarían cubiertas, además de periodos de carencia como por ejemplo para el caso de suicidio, que se invalida un año, para evitar que una persona que se quiera suicidar contrate un seguro de vida.
Existen además de la cobertura fundamental, otras coberturas adicionales como son, por ejemplo:
Es un acuerdo en el que una persona, el tomador, se compromete con la entidad aseguradora a pagar una prima periódica a cambio de que la entidad pague una cantidad si se produce el hecho asegurado.
La finalidad principal del seguro de vida es reducir el impacto económico que supone la muerte del asegurado, pudiendo acarrear los gastos que conlleva dicho fallecimiento.
No obstante, también se puede emplear ese dinero en un préstamo hipotecario, ligando la póliza a dicho préstamo, para que en caso de fallecimiento quedara pagado íntegramente.
El seguro de vida cubre los riesgos de fallecimiento por cualquier causa, ya sea muerte natural, por accidente, por enfermedad, etc.
A mayores se pueden añadir coberturas de incapacidad, para el caso de que el asegurado se vea incapacitado de realizar labores profesionales, o la cobertura de accidentes, que añade capital en caso de que el fallecimiento o la incapacidad se deban a accidentes.
El capital asegurado de un seguro de vida es la cantidad que obtendrán los beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta, según se haya estipulado en la póliza.
El tomador o contratante del seguro, es aquella persona que asume las obligaciones de la póliza, aceptando y firmando las condiciones de dicha póliza y comprometiéndose al pago de la misma. Puede ser diferente del asegurado y el beneficiario.
El asegurado es la persona a la que cubre el seguro contratado. En el caso del seguro de vida, sería la persona cuya vida se ha asegurado.
La figura del beneficiario de la póliza es la persona o personas designadas que percibirán el capital estipulado en la póliza en caso de que ocurra cualquiera de los riesgos contratados, ya sea fallecimiento, incapacidad, accidente, etc.
Se puede obtener la indemnización siempre que ocurra cualquiera de los riesgos descritos, ya sea fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta.
El capital lo decide el propio asegurado en función de la necesidad que tenga. Por ejemplo para el caso de un préstamo hipotecario contratara la cantidad que tenga que pagar en dicho préstamo; sin embargo quizá esa cantidad sea menor si se refiere a un seguro de vida sin ligar a un préstamo. Además estos capitales se pueden modificar siempre y cuando se comunique a la entidad aseguradora.
A la hora de llevar a cabo la contratación será necesario rellenar un cuestionario de salud, y excepcionalmente, dependiendo del capital asegurado y del estado del asegurado, serán necesarias pruebas médicas.
Para el caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente, lo que hace esta cobertura es percibir una indemnización a mayores de la del fallecimiento en sí. Es decir, si la cobertura de fallecimiento se valora en 50000€, se cobrarían otros 50000€ de la cobertura de accidentes.
Si el fallecimiento se produce por un accidente de circulación, los beneficiarios reciben, además del capital de fallecimiento y de accidente, otra indemnización por accidente de circulación. Por ejemplo en el caso anterior se recibirían en total 150000€, ya que se añaden 50000€ de accidente por circulación a los 100000€ que ya percibirían.
Es el grado de incapacidad que se reconoce por la Seguridad Social, que impide a aquellas personas afectadas realizar un trabajo con un rendimiento mínimo y de forma eficaz y profesional.
En el caso de que la incapacidad se deba a un accidente, el beneficiario percibirá la cantidad contratada por la incapacidad más la contratada por accidentes.
¿Qué cubre la incapacidad por accidente de circulación?
Esta cobertura lo que hace es que a mayores de la cantidad recibida por incapacidad y por accidente se le añade la estipulada en la póliza para los accidentes de circulación.
La póliza de un seguro de vida es anual renovable.
El pago de la prima se puede realizar anualmente, semestralmente, trimestralmente o mensualmente.
El seguro de vida se renueva automáticamente al finalizar el año de duración, por lo que si se quiere anular se ha de comunicar previamente a la entidad.
Dicho seguro se contrata por si acaso ocurriera algún riesgo de los descritos, y aunque éstos no lleguen a ocurrir el importe pagado no se reembolsa.
Siempre que se cambie de profesión se deberá informar a la entidad aseguradora para realizar el cambio necesario en su seguro y que siga cubierto.
En caso de paro, siempre y cuando ya se haya pagado la prima, el asegurado seguirá cubierto.
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